Constitución de Sociedades Limitadas: Usted va a empezar un negocio con un socio, y éste le comenta que tiene una Sociedad Limitada (SL) que constituyó antes de la crisis y con la que no realiza actividad comercial ninguna, por lo que se ofrece para que la utilicen y puedan aprovecharla…
¿Realmente le conviene hacerlo? ¿Es mejor hacer una nueva?
Su socio le indica que dejó abandonada esta Sociedad Limitada(SL) a causa de la crisis, que no tiene deuda alguna y que de esta manera se pueden ahorrar los gastos y el tiempo de constitución de una nueva. Pues bien, aunque pueda parecer una buena opción por la rapidez y lo económico antes ha de saber y tener en cuenta una serie de cuestiones:
¿Es posible la Constitución de Sociedades Limitadas en poco tiempo?
En primer lugar, es posible constituir una Sociedad Limitada muy rápidamente y el mismo día que se firma la escritura en el notario, o al día siguiente ya puede estar inscrita en el registro. Además, para firmar la escritura no es necesario tener la denominación. Éste se puede obtener directamente accediendo a la nueva Bolsa de Denominaciones del Registro Mercantil. Al final de cuentas, constituir una Sociedad Limitada con URBANO CONSULTORES, tan sólo le llevará48 horas , y un coste inicial asequible para todos los bolsillos
¿Me va a generar gastos el “reciclar” la Sociedad Limitada ya creada anteriormente?
Y por si tuviere alguna duda, tiene que tener en cuenta que, aprovechar la Sociedad Limitada ya existente le va a comportar una serie de gastos y riesgos. Entre los gastos, nos vamos a encontrar con la sorpresa de que hay que nombrar un nuevo administrador, cambiar los estatutos, compra de sus participaciones… y todo ello conlleva unos gastos bastante más superiores a los que se originan en la creación de una nueva Sociedad Limitada. Corre también el riesgo de que, aunque pida el certificado a Hacienda y Seguridad Social para constatar que, efectivamente, la sociedad no tiene ningún tipo de deuda, existe el riesgo de que hayan otros acreedores y que éstos reclamen el pago de sus créditos cuando la Sociedad Limitada comience de nuevo a tener actividad.
¿Me puede reclamar algo Hacienda al crear una Sociedad Limitada?
Por último, aunque la Sociedad Limitada haya estado inactiva, se han tenido que seguir presentando sus declaraciones fiscales y cuentas anuales. En caso de no haber sido así, hacienda podrá sancionarles, aparte de los gastos que pueden llegar a ocasionarse para poder regularizar la situación de la Sociedad Limitada.
Constitución de Sociedades Limitadas
¿Qué son las bases imponibles negativas? ¿Me puedo beneficiar? ¿Hay restricciones?
Tenga en cuenta que es posible que el interés de su socio por aprovechar esa Sociedad Limitada ya creada anteriormente, se deba a que ésta tiene bases imponibles negativas ( es el derecho de compensación en el resultado de la declaración del ejercicio actual con las bases negativas de ejercicios anteriores. De esta forma minoraríamos la cuota de impuestos a pagar este año). Sin embargo , no se confíe y consulte con URBANO ASOCIADOS, su asesor de confianza, pues cuando una sociedad cambia de titular existen restricciones de las bases imposibles negativas. Por ejemplo, no se puede aplicar la compensación si una persona con menos del 25% del capital de la Sociedad Limitada cuando se generaron las bases negativas, pasa a tener el 50% de la misma actualmente, y además se dan otras circunstancias como:
Que la sociedad no haya realizado ninguna actividad comercial en los tres meses anteriores a su compra.
Que la Sociedad inicie una actividad con un CNAE ( Certificación nacional de actividades económicas) diferente a nivel de tres dígitos. Esto es, pasar de CNAE 4110 a CNAE 6820, y que en los dos años posteriores la cifra de negocios de la nueva actividad suponga una cuantía superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la Sociedad limitada en los dos años anteriores a la adquisición.