¿Cómo liquido la sociedad?
¿Cómo liquido la sociedad? Si su socio y usted tienen una sociedad inactiva desde hace algún tiempo y no saben cómo proceder para liquidarla, quédese, este artículo es para usted.
¿Me va a generar costes el seguir manteniéndola?
Si, si la sociedad ya lleva unos años inactiva, han tenido que asumir cada año el coste de presentar el Impuesto sobre Sociedades y de depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales. Por ello, , después de hablarlo con el otro socio, han decidido liquidarla definitivamente, ya que no tienen intención de realizar ninguna otra actividad con esa sociedad.
¿Cómo la disuelvo y liquido?
En principio, cuando se liquida una sociedad se abre un período en el que, sin realizar ninguna operación adicional, se cobran los créditos pendientes y se pagan las deudas. Acabado este proceso, los socios ya acuerdan la liquidación definitiva. Sin embargo, si su sociedad no tiene deudas que pagar ni créditos que cobrar, los trámites son más sencillos, y la liquidación se puede realizar de forma inmediata.
Celebren una junta de socios en la que acuerden por unanimidad lo siguiente:
- La disolución y simultánea liquidación de la sociedad. Recuerde que si la sociedad tuviera alguna deuda pendiente deberían pagarla antes de acordar la liquidación.
- También deberán aprobar un balance final de liquidación, así como el reparto del “haber social” (el patrimonio final que quede) entre los socios. Este reparto deberá realizarse de forma proporcional a la participación que cada socio tenga en el capital. Si no hay “haber social” (porque, por ejemplo, la sociedad tuvo pérdidas), acuerden la liquidación indicando que no procede reparto alguno.
- El cese del administrador de la sociedad, así como el nombramiento de liquidador (que normalmente será el propio administrador).
Dado que el proceso de liquidación conlleva gastos de notario y registro, incluya en el balance final de liquidación una provisión en la que se reflejen estos gastos. De este modo quedará mucho más clara la cantidad a repartir, evitando conflictos entre los socios a la hora de asumir dichos gastos.
¿Qué otros trámites he de realizar para liquidarla?
A continuación, deberán otorgar una escritura de liquidación de la sociedad, aportando al notario un certificado firmado por el administrador en el que se recojan los anteriores acuerdos de la junta de socios. Dicha escritura
deberá inscribirse en el Registro Mercantil, previa liquidación del Impuesto sobre Operaciones Societarias, que es el 1% del “haber social” que se haya repartido entre los socios. Por ejemplo, para una liquidación de una sociedad en la que el reparto final es de 50.000 euros, los costes finales serían de 460 euros de notario, 370 euros de registro y 400 euros de impuesto.
No olvide que, una vez inscrita en el Registro, también deberán presentar la escritura en Hacienda, para tramitar la baja definitiva en el censo de empresarios. Para ello, presente el correspondiente modelo 036. Sepa que, en el año en que se inscriba la liquidación, ha de presentar igualmente el Impuesto sobre Sociedades por el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de inscripción de la escritura en el Registro Mercantil (a estos efectos, se considera como fecha de inscripción la de presentación en el Registro).
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